Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, como corolario de todo lo expuesto, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por las Abogadas Anabel Márquez y Endrina Alarcón, Inpreabogado Nos. 189.204 y 228.099 respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada y referida al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se desecha la demanda y se extingue el proceso conforme al artículo 356 ejusdem.
TERCERO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.