IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos y con base en los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1159, 1160, 1161 y siguientes del Código Civil, en criterio sostenido por la Sala Civil de nuestro máximo Tribunal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato intentara el ciudadano MANUEL ELIAS CAMACHO LARA, ya identificado en el cuerpo de la presente decisión, contra los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GUEVARA y RAQUEL QUAGLIA DE GUEVARA, ya identificados; en consecuencia: Primero: la parte demandada debe realizar a favor del demandado la venta definitiva del inmueble ubicado en el conjunto residencial tipuro suites, edificio "A", planta alta, apartamento "A-8", situado en el sitio c.....