PRIMERO: en este estado las partes de mutuo acuerdo Fijan como Manutención de su hijo, la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs 6.000,00) MENSUALES, a razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) quincenales, los cuales se irán incrementando en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo nacional y que serán entregados en las manos de la demandada; SEGUNDO: En lo que respecta a los gastos eventuales las partes manifiestan que aportará cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares la madre se compromete en comprar los uniformes y el padre comprara los zapatos y útiles escolares; CUARTO: En cuanto a los gastos decembrinos, la parte demandada aportara la cantidad de Treinta MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley, ni es contraria al Interés Superior del Niño, este Tribunal Primero de Municipio Ordinari.....