En mérito de las razones que fueron expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del circuito Judicial Aragua pasa a decidir y lo hace en la forma siguiente: una vez evacuado el acervo probatorio en la presente causa signada con el Nro. 3J-2995-18-1, y el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en concordancia con el articulo 217 de la Ley para Protección del Niño Niña y Adolescente respectivamente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; y una vez evacuados los medios de prueba promovidos en su oportunidad, donde el Ministerio Publico ratifico la acusación bajo la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del CODIGO PENAL y INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del CODIGO PENAL, en concordancia con el articulo 217 de la Ley para P.....