DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-21.040-14, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como legitima en virtud de la orden de captura emitida por este juzgado. SEGUNDO: Se ratifica el oficio de EXCLUSION DE PANTALLA, toda vez que en fecha 07-08-2019, se le había dejado sin efecto la orden de captura nº 006-19 emanada por este tribunal en fecha 14-01-2019. TERCERO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se materializo en fecha 29-01-2020, encontrándose la causa principal en el tribunal Tercero de Ejecución bajo el Nº 3E-6150-20, a.....