Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los solicitantes y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido: ciudadano JORGE ENRIQUE MONTILLA VELASQUEZ quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº V-3.716.632 a los ciudadanos, ANGELA PROVIDENCIA PEREZ DE MONTILLA, JORGE ENRIQUE MONTILLA PEREZ, JOANELA VALENTINA MONTILLA PEREZ, JORGE ARTURO MONTILLA PEREZ, JORGE LUIS MONTILLA PEREZ, YELITZA LORENA MONTILLA ESCALONA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números. V-4.581.145, V-15.471.103, V-20.591.127, V-17.856.623, V-15.471.104 y V-11.4.....