PRIMERO: Se acuerda la investigación preliminar llevada por la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público del estado Aragua, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) MORGADO OLIVIERI OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.354.611, por considerar que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN ACCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo (o artículos) 464.2° y 99 ambos del Código Penal, contra el(a)(os) ciudadano(a)(s) imputado(a)(s) MORGADO OLIVIERI OMAR JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-14.354.611. TERCERO: Se acuerda la Aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las conteni.....