II
DISPOSITIVA
Este Tribunal como se pide, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo las facultades revisoras de la Oficina Inmobiliaria de Registro correspondiente, así como los derechos de terceros y no mediando hasta ahora oposición alguna, DECLARA: Dichas pruebas testifícales bastantes o suficientes para asegurarle a la peticionaria la condición de constructora a sus únicas y propias expensas de las BIENHECHURIAS que menciona, construidas sobre un lote de TERRENO MUNICIPAL; que tiene una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273, M2); ubicadas en calle El Apamate, y Carretera Nacional El Sombrero-Camatagua, sector Santa Rosa, Parroquia Barbacoas, del Municipio "Rafael Guillermo Urdaneta" del estado Aragua, numero catastral 05-15-01-U-05-22-02. En el terreno que deslinda así: NORTE: En veintiún metros (21,0.....