DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: Se deja sin efecto orden de captura Nº 090-24 de fecha 13-12-24 según oficio Nº 2723-24 por cuanto fue materializada en esta misma fecha TERCERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 29-10-24 por la fiscalía 6° en su oportunidad legal, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados .....