DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE, en razón de la materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para continuar conociendo de la presente solicitud de INTERDICCION, solicitada por la ciudadana ARANY NEKANE ANSOLEAGA DE DALSASS a favor de su hermana EDURNE BEGOÑA ANSOLEAGA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.818.905 y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, a quien se ordena remitir mediante oficio expediente en original, una vez que haya transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiere solicit.....