Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con amparo a lo previsto en los artículos 26, 49, 253, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, artículos 2, 6, 229 segundo aparte, 250 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se declara Competente para el conocimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en los preceptos Legales establecidos en los artículos 49 numeral 3° y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 58 y 68 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida incoada por , la ABG. LOURDES PONCE, en su carácter de Defensora Pública, del acusado JOEL ALEXANDER AULAR VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-30.026.231, y en consecue.....