SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, fuera incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES CAPRILES, C.A., contra TECNOLOGÍA DE PROYECTOS INFORMÁTICOS, TECNOPROINCA, C.A., todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 01 de septiembre de 1995 y que tenía por objeto un inmueble constituido por una oficina, identificada con el No.31, Piso 3, Centro Comercial ONIX, ubicado en la Avenida Principal de Soco, La Victoria, Estado Aragua. No se refiere expresamente el Tribunal a la obligación del demandado de entregar el antes identificado inmueble, pues el mismo se encuentra ya en pos.....