DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: DECLARA CULPABLE y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXXXXX, venezolano, de XX años de edad, nacido el XX de XXXXXXXXX de XXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal, y los sanciona con la medida Privativa de Libertad, para ser cumplida por el lapso de tres (03) años de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije el.....