II
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Inadmisible la demanda intentada por el ciudadano HENRIQUE FABIO DE SAN JOSÉ URDANETA VARGAS, Cédula de Identidad Nro. V-9.439.241, contra la Ciudadana MAGALI HERRERA DE BERMEO, titular de la cédula de identidad No. V- 3.512.375.-SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Cagua, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008)......