En este estado, el Tribunal vista la exposición de la parte actora y en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declaró EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el Cincuenta por Ciento (50%) restante del valor del Inmueble antes pormenorizado, porcentaje éste no embargado en fecha 14 de diciembre de 2007 cuando este mismo juzgador declaró embargado ejecutivamente solo el cincuenta por ciento (50%) del valor de dicho inmueble, por lo que queda establecido que sumados ambos embargos, resulta ahora embargado el cien por ciento (100%) del valor de dicho inmueble y así deberá indicarse al Registrador público con competencia en materia inmobiliaria de esta jurisdicción.