Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO intentó el ciudadano JUAN PABLO MARTÍNEZ ARELLÁN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.338.950; representado en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos DOMINGO SOSA BRITO, FREDDY JOEL OVALLES PÁRRAGA, ANA ELENA ALVARADO DE RECAO y GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 3.582, 13.266, 1.531 y 65.294, respectivamente; contra la ciudadana CARMEN GRIMANESA RAMOS BARRIENTOS, peruana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número E-81......