Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: la Ejecución o Computo de la Pena del penado Rodríguez Clavijo Christian Eusebio quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U. Administración Industrial, nacido el 06-05-1.976, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.271.446, hijos de Norma Josefina Clavijo (v) y Miguel Angel Rodríguez Acevedo (v), en la Urbanización El Trigal, calle principal, casa N° 132-29, Valencia Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 493 y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta el fallo en los términos expuestos.
Líbrese oficio, remítase un ejemplar del presente auto al jefe de departamento de ejecucion.....