DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se califica la Flagrancia y se Ordena se siga el proceso por las normas del Procedimiento Ordinario, por ser legitima la aprehensión del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta la Medida Cautelar previstas en el literal "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolesce.....