Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Blanco Máximo José, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-10.833.480, por intermedio de Apoderada Judicial, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 009-2008-01-00275, de fecha 17 de Julio de 2008, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua.
SEGUNDO: FIRME el acto administrativo objeto de impugnación, contenido en la Providencia Administrativa Nº 009-07-01-01758, de fecha 17 de Julio de 2008, en el expediente Nº 009-07-01-01758.
TERCERO: No se condena en costas a.....