DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley: NIEGA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO al ciudadano JEAN LUIS REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.092.352., Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Líbrense las correspondientes comunicaciones. Cúmplase. -