DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Revisión de obligación de manutención, incoada por la ciudadana. MILDRED LICETH ROJAS MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 10.357.382, mediante el cual solicitó la fijación de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo ***********, contra el ciudadano JOSE HELIMENAS RODRIGUEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 8.588.727, En consecuencia, se mantiene como Obligación de manutención, la cantidad de Mil Bolívares mensuales ( Bs. 1.000,00) y la cuota adicional para el mes de Ag.....