En este estado, siendo las 11:50 de la mañana y agotado como fue el lapso concedido sin que se hiciera presente algún representante de la parte demandada, el Tribunal, visto el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE EL INMUEBLE CONSTITUIDO POR : LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL N° 8 UBICADO EN LA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO PALO NEGRO, SITUADO EN LA CALLE BOLIVAR CRUCE CON CALLE RIVAS DAVILA, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA l ciudadano GINO NOBILI BARBETTI, ya identificado, quien lo recibió libre de bienes muebles y de personas , observando que el local se encuentra abandonado, con basura y desperdicios, con ausencia del lavamanos y el tanque de la poceta. .....