INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO intentado por la profesional del derecho, ciudadana MIRNA ELIZABETH SERAFINI SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.525, actuando en su carácter apoderada judicial de la sociedad mercantil CORPORACION DROLANCA C.A., en contra el Acta Administrativa, de fecha 14 de agosto del 2012, en el expediente N° 009-2012-01-01006, dictada por la Inspectoría Del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua. Así se decide.