En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil (Bienes) Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente Demanda que por Cobro de Bolívares, fue interpuesta por la Sociedad Mercantil Power RD51, C.A., mediante Apoderada Judicial, Ciudadana Abogada: Yelaida González Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.658, contra el Municipio Libertador del Estado Aragua, a tenor de lo establecido en los precitados artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial por Oficio, una vez que conste en autos la notificación de la parte recurrent.....