DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes mencionados en los particulares anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de la Ley, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA:
PRIMERO: NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR EL AUXILIAR DE JUSTICIA y todo lo actuado a partir del auto de nombramiento del defensor judicial de fecha 17 de diciembre de 2012, inclusive, cursante al folio 120.
SEGUNDO: Se repone la cauda al estado de NOMBRAR NUEVO DEFENSOR JUDICIAL A LA PARTE CO-DEMANDADA ciudadana YADIRA COROMOTO CONTRERAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.493.718.
TERCERO: Se ordena proceder la designación de un defensor ad litem para la parte co-demandada, en consecuencia, este Tribunal acuerda designar defensor judicial de la parte co-demandada, ciudadana YADIRA COROMOTO CONTRERAS.....