Con fuerza en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para seguir conociendo de la presente demanda incoada. En consecuencia, DECLINA la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.