En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que la acción intentada por el demandante no puede prosperar, por cuanto no cumplió con su deber de integrar correctamente la relación jurídico procesal; por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLEla presente demanda de Acción Merodeclarativa de Concubinato, presentada por el ciudadano JOSÉ SANTIAGO POLANCO VARGAS, cédula de identidad Nº V-2.786.992, debidamente asistido por la abogada Maiglynker Figueroa, contra los ciudadanosJOSÉ LUIS GALLARDO y MILAGROS MORÓN GALLARDO, venezolano, mayores de edad y de este domicilio., por ser contraria a derecho puesto que va en contra de lo dispuesto en el artículos 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.