En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JORGE SIERRALTA FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.751.856, contra la ciudadana CARMEN EUGENIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.753.089.
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (2.....