V
DISPOSITIVO
Por la motivación que antecede, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por TACHA DE DOCUMENTO PUBLICO, ha sido incoada por el ciudadano DANIEL ALFREDO CENTENO BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.405.152, en contra de los ciudadanos: YSAURA DE LAS NIEVES AÑES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.511.941 y CARLOS RAFAEL GUERRERA DI GUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.042.254.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se declara la nulidad total del acta de matrimonio distinguida con el No.432, correspondiente al día cuatro (04) de Noviembre de 2009 y que se encuentra asentada en los libros princ.....