Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la petición de la Medida Cautelar Imnominada de Suspensión de los efectos solicitada por los ciudadanos JUAN JOSÉ GÓNZALEZ GONZÁLEZ y JULIO RAFAEL AVILA RODRÍGUEZ titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.661.584 y 12.770.469 respectivamente, en contra de la Providencia Administrativa providencia administrativa Nº 00374-16, de fecha 16 de julio de 2016 contenida en el expediente signado con el N° 043-2016-01-01926, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, MARIÑO, LINARES ALCANTARA, COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.