Este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática de el cheque ante identificado, y recibido en este por el ciudadano JESÚS ALBERTO ZUTA USECHE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 12.769.511, ya identificado en autos; Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo transaccional aquí suscrito, se hace entrega en éste ato de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes y por último se ordena el cierre y archivo del presente expediente.