DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEOMAR ALEXANDER ARZOLAY RAMOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.568, apoderado judicial de los ciudadanos NIDIA RODRIGUEZ DE SOTO Y LUIS RAMON SOTO BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.329.552 y 2.117.573,respertivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de Septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad de documento por no haber sido acompañado el instrumento fundamental de la demanda a su escrito libelar y no hacer uso de .....