DECISION
Por lo que este Tribunal Octavo de Control en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento de la presente actuación, de conformidad con el articulo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la acción Penal derivada de este delito DESACATO, Previsto y Sancionado en el artículo 270 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, se encuentra prescrita, Regístrese la presente decisión. Líbrese lo conducente, Notifíquese, Diaricese. Cúmplase.
JUEZ OCTAVO DE CONTROL.
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO SUAREZ
CAUSA N ° 8C-27.493-24
AMBS/KC