PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación de auto, interpuesto por los abogados JOSE GREGORIO ROSSI, BETHZY APONTE y LUIS CASTILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°73.297,113.355 y 295.675 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana CATTERINNE DE ABREU PITA, titular de la cédula de identidad N° V-14.052.513, en su condición de querellante, en contra de la decisión emitida por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), en el expediente N° 9J-130-2024 (nomenclatura Interna de ese Despacho de Primera Instancia).TERCERO: SE CONFIRMA la decisión emitida por el TRIBUNAL NOVENO (09°) DE PRIMERA I.....