Seguidamente este Juez verificó que la acusada concurren a este acto sin coacción ni apremio, en pleno conocimiento de sus derechos y con conocimiento de las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de las condiciones impuestas en la medida; y como quiera que el tipo de delito de que se trata, permite que se aplique a la presente causa el mencionado Beneficio; este Juzgador, luego de admitir la Acusación ACORDÓ dicho beneficio a favor de la Acusada. Y ASÍ SE DECIDE. PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente asunto penal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 24-01-25 por la fiscalía 35° en su oportunidad legal, por el delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, tomando lo establecido con la sentencia de Sala Constitucional N°1881 de fecha 08-123-2011 TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos.....