En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONFESA la parte demandada, ciudadana MARÍA CELESTE DE JESÚS MACEDO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.131, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular primero del presente fallo, CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato incoado por los ciudadanos JESSICA YNGRID GUILARTE GUILLÉN y DANIEL ENRIQUE RODRÍGUEZ NEBOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.976.149 y V-19.191.708 respectivamente, en contra de la parte demandada, ciudadana MARÍA CELESTE DE JESÚ.....