Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la parte demandada anteriormente identificada.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoado por la ciudadana ESMAILIN CAROLINA PALENCIA ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.881.697, contra los ciudadanos NEOMAR ALBERTO GONZALEZ, WILKARLES RIVERO AMAYA y SAMBERINA JANE SOSA ORTEGA, titulares de la cédula de identidad Nros V-21.438.539, V-26.645.276 y V-13.716.440, respectivamente; y en consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora, lo siguiente:
1. Por concepto de DAÑO PATRIMONIAL la cantidad de Treinta y Dos Mil Dólares Americanos ($32.000,00) o su equivalente en Bolívares a la tasa oficial establecida por el Banco C.....