Seguidamente este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, oídas las exposiciones realizadas por las partes, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se acoge la precalificación Jurídica presentada por la Fiscal del Ministerio Publico; SEGUNDO: decreta la detención como flagrante; TERCERO: Acuerda el procedimiento ordinario; CUARTO: Decreta medida Cautelar Sustitutiva de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, ante las oficinas de alguacilazgo y la segunda en la prohibición expresa de acercarse a la víctima. En este orden de ideas la Fiscal del Ministerio Publico, ejerce recurso de Apelación de conformidad a lo establecido en el articulo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, con efecto suspen.....