Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana NIMIA MARÍA CONTRERAS, antes identificada, y condena a JUAN FELIPE VARGAS RAMÓN, JOSÉ GREGORIO VARGAS RAMÓN, REYES ARNALDO VARGAS RAMÓN, antes plenamente identificados, y a la UNIDAD EDUCATIVA "MARÍA AUXILIADORA DE MARACAY S.R.L." a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.527.644,9) por concepto de prestaciones sociales, derechos derivados del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, vacaciones no disfrutadas, utilidades fraccionadas y salarios generados y no cancelados. Se le advierte.....