Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros, el derecho de "acción" de las partes por ser un derecho público abstracto constitucional que se encuentra fuera del "comercio" y no puede ser objeto de autocomposición. Como fue solicitado entre las partes, se ordena suspender la medida de embargo decretada por este tribunal en fecha 23 de febrero de 2007, ejecutada por el Juzgado Segundo ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 05 de marzo de 2007, participada al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial.....