Además con respecto el peligro en la mora, al no recaer medida alguna sobre el inmueble objeto del litigio, se facilitaría su libre disposición lo que redundaría en perjuicio para el demandante, para el caso de que resultare, en la definitiva, decretada la demanda con lugar y, en consideración de la finalidad última de las medidas, como es neutralizar los bienes objeto de litigio, siendo menos gravosa la medida solicitada, se considera satisfecho dicho extremo. Así se declara.
En consecuencia, demostrados los extremos legales exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y a fin de evitar la cadena traslativa del inmueble objeto del litigio, de conformidad con el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, considera quien juzga que la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el siguiente inmueble, está total ajustada a derecho y así de celara y decide.
Publíquese y Regístrese. Dada, se.....