Por los razonamientos expuestos esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: conforme a lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad absoluta de la audiencia preliminar realizada por el Tribunal Trigésimo Quinto de Control del Área Metropolitana de Caracas el 4 de febrero de 2009, dicha nulidad de extiende al auto de apertura a juicio y a todos los actos consecutivos que dependan del acto anulado, exceptuando la presente decisión.
Segundo: Se ordena la realización de nueva audiencia preliminar por un Juez de Control distinto al abogado Edgar Esmil Aliza Macía, quien deberá convocar a las partes a la celebración del acto conforme a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, .....