En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa referida al ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en relación a los ordinales 3º, 5º, 6º y 7º del artículo 340 opuesta por los ciudadanos abogados Wesley Soto López y Julio Cesar Pinto Inpreabogado Nros. 133.732 y 68.640, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 1973, anotada bajo el Nº 33, Tomo 49-A cuya compañía ha constituido también domicilio en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua según consta en Acta d.....