Éste Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda UNICO: Se legitima la Detención de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano HECTOR LUIS APONTE MENDOZA, toda vez que la misma fue con ocasión a la orden de aprehensión emanada de este juzgado en fecha 14.01.2013, numero 10-13, por incomparecencia a la audiencia preliminar, en consecuencia se acuerda ratificar oficio en el cual se deja sin efecto la misma, se acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano desde esta sala. De la misma manera, por cuanto el presente proceso se encuentra en estado de celebración de Audiencia Preliminar, es por lo que se ratifica la fijación de la misma para que tenga efecto el día viernes die.....