Se Califica la aprehensión como flagrante, del ciudadano MIGUEL ANGEL PADILLA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Especial, y acuerda que la presente investigación se siga por la Vía del Procedimiento Especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley SEGUNDO: Vista la Calificación Provisional realizada por el Ministerio Público por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, éste Tribunal la acoge y comparte, TERCERO:se establecen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, prevista en el artículo 90 numerales 5°, 6° Y 13° de la Ley Especial, y las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 95 numerales 7° y 8° Eiusdem. CUARTO: se otorga su inmediata libertad.