Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE, la tercería interpuesta por la ciudadana: FRANCISCA RUDMAN DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-4.399.282, por cuanto no se puede configurar dicha tercería en el ordinal 1º del artículo 370 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 371 ejusdem
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatorias en costa.