Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDO EL "PROCESO" y no la acción incoada por el ciudadano JESUS MAGDALENO DOMINGUEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.656.032 contra la entidad de trabajo denominada: MANUFACTURA DE PAPEL, C.A. (MANPA). S.A.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), bajo el N° 379, tomo 1, de fecha 31 de Mayo de 1950, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 2°) No se condenan en costas al accionante. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.