Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO y DEPOTAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado en los artículos 9 y 10, numerales 4° y 7° de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación en todas y cada unas de sus partes, nuevamente se le impone al imputado de las formulas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. CUARTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por los acusados, este Tribunal im.....