PRIMERO: Se JUDICIALIZA la aprehensión, de los adolescentes xxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxx y xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-xxxxxxxx, en atención a la sentencia N° 457, de fecha 11-08-2008, Sala Penal, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa a los fines que el ministerio Público continúe con la investigación. de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: El Tribunal acoge la precalificación fiscal por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Numerales 4º y 5º del Código Penal. CUARTO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD para los adolescentes: xxxxxxxxxxxx,.....