Inadmisible la acción de amparo interpuesta por el Ciudadano Ricardo Enrique Pérez Torrealba, titular de la cédula de identidad Nº V.6.319.649, quien dice actuar en su carácter de agraviado, en contra las abogadas Dianifer Bello Velásquez y Erika García, Juezas Primera de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la Mujer de la circunscripción Judicial del estado Aragua, por interpretación en contrario del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como se indica en este fallo .-